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SERVICIO DE MONITOREO DE ALARMAS - TÉRMINOS Y CONDICIONES

 

 

Primera.- DEFINICIONES.- Las partes acuerdan que, para todos los efectos del presente instrumento y sus respectivos anexos, los siguientes conceptos tendrán los significados que a continuación se indican. Los términos en singular tendrán el mismo significado cuando se utilicen en plural y viceversa:

 

a) Clave de Usuario: Palabra proporcionada por el Cliente a SEGCON, como contraseña de seguridad, la cual será requerida por la Central de Monitoreo a la Domicilio Monitoreado ante cualquier evento de alarma. SEGCON tomará como válida la información proporcionada por cualquier persona que mencione la Clave de Usuario, sin responsabilidad alguna para SEGCON.

 

b) Equipo: Dispositivos Electrónicos de Detección de Eventos, cables y/o cualquier otro material que sea instalado al Cliente por SEGCON o por cualquier persona autorizada para ello con el propósito de que reciba los Servicios de Monitoreo.

 

c) Central de Monitoreo: Lugar físico desde donde se brinda el Servicio de Monitoreo, el cual puede ser propio o de terceros.

 

d) Procedimiento de emergencia: Es el procedimiento establecido para cada uno de los Eventos recibidos.

 

e) Domicilio Monitoreado: Lugar donde se encuentra instalado el Equipo y para el cual se presta el Servicio de Monitoreo.

 

f) Servicio de Monitoreo: Consiste en la recepción, análisis, trámite y seguimiento en la Central de Monitoreo, de todos los eventos recibidos del Equipo instalado en la Domicilio Monitoreado.

 

g) Servicio ACAM o GPRS: refiere al servicio de transmisión celular utilizado por el Equipo para comunicarse con la Central de Monitoreo, el cual podrá utilizar el canal de Voz cuando refiera a un servicio ACAM o el canal de Datos de la línea celular, en caso de que el servicio sea referido como GPRS. Estos servicios sólo serán provistos por SEGCON, cuando se indiquen expresamente en el apartado correspondiente a SERVICIOS DE MONITOREO en el anverso de la presente.

 

Asistencia de Móvil: Este servicio será provisto por SEGCON, sólo cuando según lo indicado expresamente en el apartado de SERVICIOS DE MONITOREO en el anverso de la presente se incluya en el servicio adicional contratado por el cliente o cuando el plan contratado corresponda al PACK M3. Para los casos en que el servicio contratado incluya asistencia con móvil provisto por SEGCON, este sólo se obliga a enviar una asistencia de móvil en caso de recibir señales de Robo y/o Asalto, por medio del equipo o reportes de Robo y/o Asalto por parte del Cliente o quien se identifique proporcionando la clave de usuario correspondiente. La ASISTENCIA DE MÓVIL provista por SEGON se limita a la verificación ocular en el domicilio monitoreado. El personal de asistencia no cuenta con autoridad para ingresar en el domicilio monitoreado sin la compañía del cliente y/o personal policial,  su función se limita exclusivamente a informar a la Central de Monitoreo lo que puede ver desde la vía pública con respecto al inmueble que está verificando

 

Segunda.- OBJETO.- Mediante la presente Solicitud el Suscriptor solicita a SEGCON S.A. (en adelante “SEGCON”) la prestación del Servicio de Monitoreo, la cual en caso de ser aceptada por SEGCON se regirá por los términos, alcances y condiciones establecidos en la presente y sus anexos (en adelante “Contrato” o “Solicitud” indistintamente). En caso de aceptación de la presente Solicitud, SEGCON en su carácter de Prestador del Servicio se obliga a prestar los servicios contratados por el Suscriptor que se detallan en la carátula y anexos del presente documento y el Suscriptor de dichos servicios (al cual en lo sucesivo se le denominará como el “Cliente”), se obliga a pagar a SEGCON la contraprestación en los términos de este documento.

 

Tercera.- VIGENCIA DEL CONTRATO.- La presente Solicitud y la eventual conexión del Servicio de Monitoreo de alarma por vínculo físico, radioeléctrico o celular queda supeditada a la aceptación por parte de SEGCON. La presente Solicitud en caso de ser aceptada por SEGCON tendrá una vigencia por tiempo indeterminado. El Cliente se obliga a pagar las contraprestaciones aquí establecidas por los servicios contratados a partir del día en que, ya estando conectado el Equipo necesario para la prestación del Servicio de Monitoreo a la Central de Monitoreo de SEGCON, ésta reciba satisfactoriamente las señales de prueba del mismo. Esta Solicitud se considerará aceptada por SEGCON el día en que SEGCON inicie la prestación del Servicio de Monitoreo desde la Central de Monitoreo, considerando dicho acto prueba suficiente de la aceptación de la presente por parte de SEGCON.

El Cliente y/o SEGCON podrán efectuar la baja del servicio sin expresión de causa en cualquier momento, debiendo enviar una notificación por escrito en tal sentido a la otra parte con 30 días de anticipación a la fecha de baja.

 

Cuarta.- SERVICIO DE MONITOREO.- 1) Las partes acuerdan y reconocen que este Servicio, constituye los Servicios de Monitoreo electrónico respecto a eventos que puedan ser detectados por el Equipo, que en cada caso sean contratados por el Cliente. 2) La prestación del Servicio de Monitoreo se iniciará una vez que se haya realizado la instalación del Equipo y la Central de Monitoreo de SEGCON reciba adecuada y satisfactoriamente las señales de prueba de todos y cada uno de los dispositivos a monitorear. 3) Las partes acuerdan y el Cliente entiende y reconoce que la transmisión de señales con las que el Equipo comunica a la Central de Monitoreo puede ser realizada mediante servicio telefónico análogo, dispositivo celular o por cualquier otro medio, inclusive y a expresa solicitud del Cliente por cualquier otro Equipo opcional, siempre y cuando por su tipo, condiciones físicas y técnicas formen parte de los equipos autorizados por SEGCON. Las partes acuerdan que en la medida que se proporcionen dichos dispositivos adicionales, la contraprestación por el Servicio de Monitoreo podrá aumentar. 4) El Cliente entiende y acepta que para la instalación y el debido funcionamiento del Equipo, el Cliente deberá contar con una línea telefónica analógica y/o con una línea celular propia o provista por SEGCON, que esté disponible y operando de manera completa, permanente y sin restricción de llamadas de salida y/o transmisión de datos GPRS, durante toda la vigencia del presente instrumento, para lograr la comunicación entre el Equipo y la Central de Monitoreo. La línea celular sólo será provista por SEGCON cuando se indique expresamente en el anverso del presente que los SERVICIOS DE MONITOREO contratados por el cliente incluyen un servicio ACAM o GPRS, sin que esto implique para SEGCON responsabilidad alguna respecto de la disponibilidad y el funcionamiento de la línea celular provista para los casos señalados en el inciso 5 de esta cláusula.

En todos los casos el Cliente entiende y reconoce que deberá permitir a SEGCON, al momento de la instalación del Equipo, el acceso a la roseta telefónica y/o al dispositivo de conexión telefónico y/o al dispositivo celular.

Asimismo las partes acuerdan y el Cliente entiende y reconoce que si los medios de comunicación no están en operación o no hay indicación de este hecho en la Central de Monitoreo, ésta no podrá recibir señal alguna.

El Cliente es el único y exclusivo responsable de proporcionar la instalación y mantenimiento en buen estado de uso y conservación de los dispositivos de telecomunicación que conecten el Equipo a los cables de transmisión telefónica y de proporcionar la instalación y mantener los cables de transmisión telefónica que transmitan las señales de alarma a la Central de Monitoreo.

5) SEGCON realizará su mejor esfuerzo para proporcionar al Cliente los servicios contratados en las mejores condiciones de calidad posibles, dentro de sus factibilidades técnicas y fácticas. Sin embargo, SEGCON declara que el servicio objeto del presente funciona en conexión y dependencia de redes y/o servicios de comunicación de otras compañías, por lo que la prestación puede ser afectada, interrumpida o condicionada por circunstancias de capacidad, disponibilidad o funcionamiento propias de estas redes o servicios, circunstancias todas ellas fuera del alcance y responsabilidad de SEGCON. Por tal motivo, el Cliente entiende y reconoce que SEGCON no asume responsabilidad alguna por la interrupción del Servicio de Monitoreo debido a causas ajenas a SEGCON, como pudieran ser, de manera enunciativa mas no limitativa, tormentas eléctricas, fallas de energía, interrupción o falta de disponibilidad del servicio telefónico y/o de acceso a Internet y/o de la frecuencia celular y/o cualquier otra condición que esté fuera de control de SEGCON. Además, el Cliente entiende y acepta que si la línea telefónica o el medio por el cual se transmiten las señales no está en operación la Central de Monitoreo no puede recibir señal alguna. El Cliente reconoce que no será responsabilidad de SEGCON la falta, interrupción y/o mal funcionamiento de la línea telefónica, dispositivo celular o del medio de comunicación que las partes hayan convenido, así como tampoco, el perjuicio que de ello pudiera derivar. En tal sentido, se deja expresamente establecido y reconocido por las partes que la falta de vínculo no es una señal de alarma. El Cliente también reconoce que, la transmisión de señales de dispositivos celulares también depende de las líneas telefónicas o internet. El Cliente entiende que SEGCON no declara ni manifiesta que la transmisión de señales a o desde la Central, no pueda interrumpirse. El Cliente reconoce además que SEGCON no asume responsabilidad alguna por la interrupción de los Servicios telefónicos, frecuencia celular y/o cualquier otra condición que esté fuera de control de SEGCON, aunque dichas interrupciones afecten el servicio de SEGCON. Además, el Suscriptor entiende que si el vínculo no está en operación la Central no puede recibir señal alguna. En caso de producirse el corte de los cables telefónicos o interrupción en la transmisión celular el Cliente entiende que SEGCON no recibirá la señal por falta de vínculo hasta tanto no se realice el testeo en el plazo establecido por SEGCON de acuerdo al tipo de vínculo utilizado por el Suscriptor. 6) El Cliente reconoce que el uso de los servicios de comunicaciones y/o Internet se encuentran bajo la órbita de las normas de Telecomunicaciones y de las competencias de la Secretaría de Comunicaciones y de la Comisión Nacional de Comunicaciones y que los cambios en las reglas, reglamentos y políticas pueden implicar una desconexión de los dispositivos de transmisión que en ningún supuesto podrá ser imputable a SEGCON. 7) El Cliente reconoce que SEGCON no es responsable de la activación y/o de la interrupción o falta de operación de la roseta y/o dispositivo de conexión del teléfono y/o de los cables de transmisión telefónica. Los cargos por cualquiera de las instalaciones, conexiones y remociones del teléfono se facturarán directamente al Cliente por el prestador de dichos servicios y no por SEGCON y se encontrarán bajo la exclusiva responsabilidad del Cliente. 8) SEGCON podrá programar el Equipo desde sus instalaciones. El Cliente reconoce que los cambios a la programación del Equipo podrán realizarse a su solicitud al momento de incumplimiento y/o terminación de los servicios de monitoreo y/o a discreción de SEGCON, si así se requiere para prestar los servicios de monitoreo en forma más eficiente. Al momento de finalizar por cualquier causa la prestación del Servicio de Monitoreo el Cliente deberá solicitar a SEGCON la desprogramación del Equipo bajo su exclusiva responsabilidad. 9) El Cliente se obliga a mantener al corriente y a abonar a sus respectivos vencimientos los cargos correspondientes a las compañías que le presten el servicio de telefonía análogo o celular afectado a la prestación del Servicio de Monitoreo, ya que la suspensión o cancelación del servicio telefónico o celular por falta o demora en el pago originará la imposibilidad de comunicación entre la Domicilio Monitoreado y la Central de Monitoreo de SEGCON, impidiendo el Monitoreo por causas no imputables a SEGCON.

Quinta.- SERVICIO DE MANTENIMIENTO.- 1) Las partes acuerdan que el Servicio de Mantenimiento no se encuentra incluido en el presente contrato, por tanto el Cliente entiende y reconoce que las reparaciones debido al uso y/o desgaste ordinario del Equipo se le cobrarán considerando el tiempo y los materiales empleados a las tarifas de Servicio de SEGCON en vigor al momento de reparación. El Cliente reconoce que estará a su cargo el pago de cualquier reparación o reemplazo de alguna parte del Equipo que se vea dañada por relámpagos, descargas eléctricas u otro caso fortuito como fuego, revuelta, negligencia, vandalismo o cualquier otra causa externa a SEGCON.

El Cliente cooperará con SEGCON en la operación y monitoreo del Equipo y seguirá todas las instrucciones y procedimientos que SEGCON prescriba para la operación del Equipo y la prestación de los Servicios para la Domicilio Monitoreado del Suscriptor. El Cliente deberá asegurar el acceso de personal técnico autorizado de SEGCON a la Domicilio Monitoreado en todo momento. El Suscriptor se obliga y conviene expresamente en no interrumpir, lesionar, interferir con el Equipo, ni permitir que alguien más que no sea SEGCON o quien ella expresamente designe, lo haga. Se conviene también que el Equipo continuará en la misma Ubicación que en donde se halla instalado y cualquier remoción o alteración al mismo que resulte de algún procedimiento de pintado, remodelación o cualquier otra, será sufragado por el Suscriptor de conformidad con las tarifas vigentes de SEGCON para esos trabajos. En caso que el Cliente no pruebe el equipo al menos una vez por mes, SEGCON no será responsable de ninguna garantía o servicio prestado conforme a esta Solicitud. SEGCON recomienda al Cliente modificar con regularidad, para su mayor seguridad, su Clave única personal e intransferible.

Sexta.- CONTRAPRESTACIONES.- 1) El Cliente se obliga a pagar a SEGCON los cargos por los servicios contratados en la fecha de vencimiento consignada en las respectivas facturas. El Cliente autoriza a SEGCON a facturar los cargos del Servicio en forma mensual y pagadera en forma vencida. Las facturas que emita SEGCON podrán ser objetadas mediante reclamo formal y fehaciente planteado por el Cliente conforme lo dispuesto en el Art.44 de la res.490/97. En caso de suspensión del Servicio por falta de pago o de cualquier otra causa directamente imputable al Cliente, éste deberá pagar el cargo de reconexión vigente al momento de su aplicación y cualquier otra deuda pendiente con SEGCON por prestación del servicio, facturación o recargos por mora. Asimismo, ante la falta de pago en término, SEGCON se encuentra facultado a cobrar al Cliente un importe fijo en concepto de gastos de cobranza. La falta de pago en tiempo y forma facultará a SEGCON a informar a las empresas de riesgo crediticio la falta de pago y el total de la deuda, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Protección de Datos Personales y su reglamentación.

Morosidad. En caso de falta de pago en término de una factura emitida por SEGCON por la utilización del Servicio, SEGCON podrá desconectar el servicio sin previo aviso y/o dar la baja definitiva, sin que el Cliente tenga derecho a reclamar indemnización o compensación alguna. La mora se producirá automáticamente y de pleno derecho sin necesidad de interpelación o notificación alguna, devengándose a partir de esa fecha los intereses por mora determinados según tasa activa de la cartera general de divisas vigente a la fecha en el Banco de la Nación Argentina con un incremento del cincuenta por ciento (50%). La factura impaga y el presente documento serán instrumento suficiente para reclamar judicialmente el pago de la suma adeudada.

El Cliente entiende y acepta que SEGCON se reserva el derecho de modificar el costo o precio del Servicio. A esos fines, SEGCON deberá notificar el aumento al Cliente por escrito con al menos 30 días de antelación a la fecha a partir de la cual el mismo se haga efectivo. En el supuesto que el Cliente no estuviera de acuerdo con el aumento propuesto por SEGCON, deberá rechazar por escrito el aumento dentro de los primeros 15 días de haber sido notificado del aumento, en cuyo caso, el Cliente o SEGCON podrán dar por resuelta la relación comercial sin responsabilidad alguna. En el supuesto que el Cliente no objetara la propuesta de aumento en las condiciones señaladas se considerará que el mismo ha sido aceptado por el Cliente.

2) Impuestos, Cuotas, Multas: El Cliente será responsable de pagar los impuestos sobre valor agregado, uso, propiedad y/o cualquier otro tipo de impuestos (excluyendo impuestos sobre la renta), con relación al Equipo y a los Servicios que se mencionan en esta Solicitud, incluyendo si fuera el caso, por monitoreo y mantenimiento del Equipo y la venta de cualquier Equipo Adicional, así como todos los cargos realizados por las compañías de telecomunicaciones que conecten las instalaciones del Cliente con la Central de Monitoreo, cualquier aumento en los cargos de electricidad y cualquier permiso de construcción o cuota que se requiera conforme a los ordenamientos o las leyes para monitorear y/o mantener el Equipo en la Domicilio Monitoreado del Cliente o las tasas municipales que por cualquier concepto decidan gravar la actividad o la exposición de la cartelería con el logotipo de la empresa en el exterior del domicilio del Cliente. En la medida que estos cargos no se incluyan en los cargos de Servicio estipulados en esta Solicitud, el Cliente reconoce que SEGCON le podrá trasladar estos cargos adicionales si existieren o llegasen a existir. En todo caso, SEGCON informará con 30 días de anticipación cualquier cargo adicional si llegase a existir. Si el Cliente no objeta el cargo adicional en un plazo de 15 días posteriores a la notificación por escrito, esto constituirá su consentimiento a dicho cargo. Si el Cliente no está de acuerdo con dicho cargo y lo manifiesta expresamente en el término indicado, SEGCON y el Cliente (en forma respectiva), previa notificación a la otra parte en los plazos que se indican en la presente Solicitud, podrán dar por terminada esta Solicitud.

Séptima.- RÉGIMEN DEL EQUIPO.- Como regla general el Equipo es de propiedad del Cliente. Por tanto en caso de haber comprado a SEGCON el equipo, el Cliente asume la propiedad del Equipo y el riesgo del mismo desde el momento de su instalación en la Domicilio Monitoreado. De haber adquirido el Equipo, mediante compra a terceros, el Cliente asume la propiedad y riesgo del mismo en todo momento.  No obstante la propiedad del Equipo, y a fin de no obstaculizar el Servicio de Monitoreo proporcionado por SEGCON: 1) Ni el Cliente ni terceros, podrán realizar modificaciones, alteraciones u otras intervenciones sobre el Equipo. 2) El Cliente deberá asegurar el acceso de personal técnico autorizado de SEGCON a la Domicilio Monitoreado en todo momento.  3) El Cliente será responsable de todo acto o hecho suyo y/o de terceros que cause daño al Equipo. 4) El Cliente se obliga a utilizar y operar el Equipo de manera adecuada, siguiendo las instrucciones y procedimientos que SEGCON determine para la operación del Equipo y la prestación del servicio para la Domicilio Monitoreado. 5) El Cliente se obliga a efectuar al menos una vez por mes pruebas al Equipo para constatar su debido funcionamiento, de conformidad con las instrucciones que reciba de SEGCON.

Caso contrario: 1) no se podrá hacer válida la garantía que el Equipo pudiera tener y que aún se encuentre vigente; 2) SEGCON podrá rescindir el presente sin responsabilidad alguna y sin necesidad de declaración judicial.

El Cliente reconoce y acepta que para el caso de que SEGCON reciba un número excesivo de señales de emergencia que constituyan falsas alarmas, por el uso y operación inadecuada del Equipo, SEGCON tendrá la facultad de rescindir el presente Contrato sin responsabilidad y sin necesidad de declaración judicial.

Propiedad de Equipo: En caso que el Cliente declare en la presente Solicitud que el Equipo es de su propiedad, es decir que fue adquirido a través de terceros, el mismo reconoce y declara que el Equipo es de su exclusiva propiedad y que sobre su equipo no pesa gravamen alguno que pueda impedir su correcta utilización con el servicio brindado por SEGCON, autorizando y solicitando a SEGCON conectar el mismo con su Central de Monitoreo. En caso de que el Cliente solicite la conexión de dispositivos ya existentes y de su propiedad, SEGCON instalará la central utilizando el Equipo en las condiciones en que se encuentre. En caso que el Equipo provoque falsos disparos, el Cliente, a solicitud de SEGCON se compromete a adquirir un nuevo Equipo o rehacer la instalación a su exclusivo cargo, como así también abonar el correspondiente servicio técnico.

Compra del Equipo en promoción Especial: En caso de compra de Equipo bajo condición especial o promoción que implique una bonificación en el precio del Equipo, el Cliente entiende y acepta que las condiciones que rigen la promoción son las siguientes: 1) Durante el plazo de doce (12) meses a contar desde el día de la fecha el Equipo sólo podrá ser afectado al servicio brindado por SEGCON. Una vez transcurrido ese plazo el equipamiento podrá ser utilizado con otras prestadoras de servicio de monitoreo de alarma. 2) Permanecer activo en el servicio por el plazo de doce (12) meses. 3) En caso que: a) el Cliente solicite la baja del Servicio con antelación al plazo enunciado en el punto1); b) decida utilizar el equipamiento en otra compañía; c) el precio del equipamiento estuviera sujeto al precio del abono contratado y decidiera migrar a un abono inferior; o d) SEGCON dispusiera la rescisión de la Solicitud por incumplimiento de alguna de las obligaciones del Cliente, según lo previsto en la presente Solicitud, el Cliente deberá abonar a SEGCON en concepto de reintegro de la bonificación otorgada, y el cargo aquí establecido según el siguiente esquema:

i) Si la rescisión de la solicitud de los puntos a) b), c) o d) del párrafo precedente opera entre los 0 y 6 meses de activado el servicio el 100% de la diferencia entre el precio de lista y el precio de venta al momento de la activación del Servicio.

ii) Si lo hiciera entre los 6 y los 12 meses de activado el Servicio el 50% de la diferencia entre el precio de lista y el precio de venta al momento de la activación del Servicio.

Esta es una condición esencial de la promoción y por tal motivo manifiesto expresamente conocer tales características.

Octava.- LÍMITACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE SEGCON CONFORME AL PRESENTE CONTRATO.- 1) El Cliente entiende y acepta que el Servicio prestado por SEGCON busca tener un efecto preventivo o disuasivo, lo cual no garantiza que ello se logre. El Cliente reconoce que frente a una señal de alarma advertida por el sistema de monitoreo, SEGCON no puede asegurar el tiempo de respuesta de las personas, entidades u organismos comprendidos en las Directivas para atención de eventos. 2) El Cliente entiende y acepta que SEGCON no garantiza ni asegura que el Servicio, ni que el Equipo impedirán el o los siniestros para los cuales el o los Servicios y el Equipo están diseñados para prevenir o disuadir. 3) El Cliente entiende y acepta que SEGCON en ningún caso responderá frente al Cliente ni frente a terceros por delitos, robo, hurto, despojo y/o allanamiento de Domicilio Monitoreado, ni por ilícito alguno y/o faltas cometidas en la Domicilio Monitoreado y/o en contra del Cliente o de persona alguna directa o indirectamente ligada al Cliente, ni en contra de terceros. 4) El Cliente entiende, reconoce y acepta que SEGCON no es un asegurador y que el presente instrumento no constituye un contrato de seguro ni de guarda y/o custodia, por lo que SEGCON no será responsable en forma alguna por el resarcimiento o indemnización por las pérdidas, daños y/o perjuicios materiales y/o físicos ocasionados en virtud de cualquier siniestro acaecido en el Domicilio Monitoreada, pudiendo el Cliente –de considerarlo necesario-, contratar separadamente y por su exclusiva cuenta y cargo con una compañía de seguros un seguro que cubra tales perdidas y daños. 5) En este sentido la Contraprestación que el Cliente hace a SEGCON por los servicios prestados en virtud de este instrumento, no comprende ni abarca de manera alguna un seguro o derecho de indemnización de algún siniestro o hecho ilícito en contra del Cliente ni de la Domicilio Monitoreado, y la Contraprestación pagada por el Cliente a SEGCON por los servicios descritos en el presente no se basa ni se relaciona con las personas y/o cosas que se encuentren en la Domicilio Monitoreado, ni en el valor de ésta, ni de los bienes que en su caso se llegaran a encontrar en la misma. 6) En este sentido, y habiendo leído y comprendido el contenido, naturaleza y alcance legal de este documento, el Cliente exonera a SEGCON, a sus accionistas, socios, directivos, funcionarios, representantes, trabajadores y empleados de cualquier responsabilidad por delitos y/o faltas cometidos en la Domicilio Monitoreado, renunciando a ejercitar cualquier reclamación o acción legal en contra de la empresa SEGCON y de cualquiera de ellos, por los aspectos referidos en este documento. Salvo que se compruebe, mediante investigación llevada a cabo por autoridad competente, su participación directa en el ilícito. 7) El Cliente entiende, reconoce y acepta que dentro del Servicio prestado por SEGCON, no se comprende el arresto, detención, retención y/o aseguramiento de personas por parte de personal de SEGCON. 8) En el supuesto que algún tercero en virtud de los Servicios prestados por SEGCON al Cliente, se sienta perjudicado y/o lesionado moral o materialmente por causas tales como por ejemplo el disparo de alarmas, recepción de llamadas conforme a las Directivas, etc., el Cliente será el único responsable frente a dichos terceros y sus reclamos, comprometiéndose éste a mantener indemne a SEGCON y a reintegrarle toda suma de dinero que SEGCON haya debido abonar como consecuencia de tales reclamos por cualquier concepto. 9) El Cliente entiende, reconoce y acepta que el alcance de los servicios prestados por SEGCON se determina y detalla solamente en el presente Contrato.

Novena.- HIPÓTESIS DE DESTRUCCIÓN DE LA CENTRAL DE MONITOREO.- El Cliente reconoce y acepta que en caso que acontezca la pérdida o daño grave de los medios de conexión de la Central de Monitoreo o que la propia Central de Monitoreo se destruya, dañe o no esté en posibilidad de operar, por algún motivo no imputable a SEGCON, SEGCON podrá dar por terminado de forma anticipada este Contrato mediante notificación por escrito al Cliente, sin responsabilidad alguna y sin necesidad de declaración judicial; en este caso, el Cliente tendrá derecho al reembolso de la parte proporcional de cualquier contraprestación debida a SEGCON durante el periodo de interrupción o suspensión de la prestación del servicio, a solicitud del Cliente. Asimismo, SEGCON se reserva el derecho de reclamar los cargos que considere. En el supuesto que los cables de conexión de la Central se destruyan, dañen o no estén en condiciones de operar por algún motivo imputable a SEGCON, el Cliente solo tendrá derecho a solicitar el reembolso de la parte proporcional de cualquier cargo pagado a SEGCON durante la interrupción del servicio.

Décima.- INFORMACIÓN DE EMERGENCIA, PROCEDIMIENTO Y LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE SEGCON.- Las partes acuerdan que el Cliente podrá requerir que ante un evento del Equipo, SEGCON notifique telefónicamente a cierta persona, o institución pública o privada de seguridad, que se encuentre dentro de las Directivas. Para tal efecto, el Cliente deberá proporcionar a SEGCON la correspondiente información que se incorporará en dichas Directivas; por supuesto siendo responsabilidad del Cliente mantenerla actualizada; para ello el Cliente deberá informar oportunamente a SEGCON de cualquier cambio. SEGCON no asume ninguna obligación de notificar telefónicamente a ninguna persona, o institución pública o privada de seguridad, que no se encuentre dentro de las Directivas. El Cliente entiende, reconoce y acepta que SEGCON no garantiza ni asume responsabilidad alguna por el hecho de que la persona, o institución pública o privada de seguridad o médica de que se trate, responda o no a dicha llamada y en su caso de que la atienda o no; por lo que el Cliente también entiende, reconoce y acepta que SEGCON tampoco asume ninguna responsabilidad por los daños y/o perjuicios, personales y/o económicos que la falta o indebida atención del llamado le generen al Cliente o de persona alguna directa o indirectamente ligada al Cliente, ni en contra de terceros. Por tanto, SEGCON no garantiza que la policía, bomberos o médicos acudan al llamado que en su caso hubiese efectuado SEGCON, quedando SEGCON exonerada por la omisión o demora en la respuesta de ellos.

El Cliente entiende, reconoce y acepta que por cuestiones de calidad en la prestación del servicio, SEGCON podrá grabar y/o monitorear cualquier llamada telefónica que el Cliente realice a la Central de Monitoreo, así como cualquier llamada telefónica que SEGCON realice de sus instalaciones al Cliente y/o a la Domicilio Monitoreado y/o cualquiera de los contactos definidos en las Directivas.

Décima primera.- PROCEDIMIENTOS DE EMERGENCIA.- En caso que en la Central de Monitoreo se reciba una señal de emergencia proveniente de la Domicilio Monitoreado, SEGCON se comunicará con los contactos declarados por el Cliente en las Directivas de la siguiente forma: a.- Señal de “Robo”: SEGCON llamará telefónicamente a la Domicilio Monitoreado. Si la persona que responde a la llamada se identifica al dar la Clave de Usuario correcta y no solicita ayuda, SEGCON registrará el evento pero no llamará a la policía o a algún otro teléfono que aparezca en las Directivas. Si no hay respuesta, si el teléfono está ocupado o si la persona que contesta no se identifica con la Clave de Usuario, SEGCON hará lo posible por notificar a la policía y al número de emergencia que aparezca en las Directivas. SEGCON llamará a los números que aparezcan en las Directivas una sola vez en un intento por notificar sobre esta alarma. Una vez que la parte que responde ha sido notificada del evento, SEGCON no tendrá obligación adicional de intentar llamar a otro número que aparezca en las Directivas. Sólo en los casos en que el servicio contratado incluya el servicio adicional de ASISTENCIA DE MÓVIL, y en caso de no haber podido confirmar  previamente que se trata de una falsa alarma, SEGCON enviará una ASISTENCIA DE MÓVIL al domicilio monitoreado. b.- Señal de “Asalto” o “Código de Emboscada”: SEGCON hará lo posible por notificar a la policía y al número de Emergencia que aparezca en las Directivas. Sólo en caso de que el servicio contratado incluya la ASISTENCIA DE MÓVIL, SEGCON enviará dicha asistencia al domicilio monitoreado para verificar el evento. c.- Señal de “Fuego”: SEGCON llamará telefónicamente a la Domicilio Monitoreado. Si la persona que responde confirma la alarma SEGCON hará lo posible por notificar al departamento de bomberos correspondiente. Si no hay respuesta SEGCON llamará a los números que aparezcan en las Directivas en un intento por notificar a la parte responsable de la alarma. La llamada por señal de fuego se realizará de conformidad con las regulaciones fijadas por la autoridad local de bomberos. d.- Señal de “Emergencia Médica”: SEGCON llamará telefónicamente al Domicilio Monitoreado. Si la persona que responde a la llamada de SEGCON confirma la alarma, SEGCON hará lo posible por notificar al servicio de emergencia médica. Si no hay respuesta SEGCON hará lo posible por avisar a los números que aparezcan en las Directivas. Una vez que la parte que responde ha sido notificada del evento, SEGCON no tendrá obligación adicional de intentar llamar a otro número que aparezca en las Directivas.

En virtud de tratarse de una característica propia del Servicio, el Cliente autoriza a SEGCON a proporcionar y/o divulgar la información de los contactos y la información detallada en las Directivas a la policía, bomberos o a cualquier otra dependencia de emergencia. Por el presente el Cliente exonera a SEGCON de toda responsabilidad con respecto a la divulgación de esta información

Décima segunda.- CONTROL HORARIO.- El servicio de CONTROL HORARIO sólo será provisto en los casos en que en el anverso del presente se indique expresamente que los SERVICIOS DE MONITOREO contratados por el cliente incluyen el adicional  correspondiente a CONTROL HORARIO o cuando el plan de servicios contratado corresponda al PACK PLUS 300. El CLIENTE reconoce y acepta que, para que el servicio de CONTROL HORARIO pueda ser prestado por SEGCON, el cliente deberá haber informado previamente los horarios de activación y desactivación del sistema de alarma para cada día de la semana en el Domicilio monitoreado y el tiempo de tolerancia para que se permitirá antes de considerar de considerar a una desactivación del sistema como fuera de hora. El tiempo de tolerancia entre la desactivación real del sistema de alarma y el horario proporcionado para tal fin por el cliente no podrá ser inferior a 15 minutos. Las desactivaciones fuera de hora, será verificadas telefónicamente con quienes se encuentren autorizados en las directivas correspondientes, en tanto que las activaciones fuera de hora, no serán verificadas. Como parte del servicio de CONTROL HORARIO, SEGCON remitirá mensualmente al cliente, un reporte mensual de activaciones y desactivaciones del sistema monitoreado, exclusivamente por correo electrónico y siempre y cuando el CLIENTE así lo requiera.

Décima tercera.- SUB-CONTRATACIÓN.- Las partes acuerdan que SEGCON tendrá el derecho a subcontratar cualquier instalación y/o servicio relacionado con el presente Contrato, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa: los servicios de instalación de Equipo, Monitoreo, Mantenimiento, así como de cualquier Servicio Opcional, lo cual no variará de manera alguna la limitación de responsabilidad de SEGCON en los términos de este documento.

Décima cuarta.- CESIÓN.- Por un lado, las partes acuerdan y el Cliente entiende, reconoce y acepta que no puede ceder los derechos, obligaciones y/o los efectos de este Contrato; salvo cuando exista previo consentimiento expreso y por escrito de SEGCON. Por otro lado, las partes acuerdan y el Cliente entiende, reconoce y acepta que SEGCON podrá ceder este contrato a cualquier persona física o moral, sin necesidad de requerir la autorización o consentimiento del Cliente.

Décima quinta.- INFORMACIÓN CREDITICIA.- El Cliente entiende, reconoce y autoriza a SEGCON para que, de cualquier forma, lleve a cabo las investigaciones y monitoreo de su historial crediticio, datos personales o cualquier prevención con que cuenten las instituciones bancarias, financieras, comerciales o de servicios sobre el comportamiento crediticio en las Sociedades de información Crediticia que estime conveniente. Asimismo, declara que conoce el contenido, la naturaleza y el alcance de la información que se solicitará, así como el uso que SEGCON hará de la misma. Esta autorización tendrá una vigencia hasta que finalice la relación jurídico-comercial entre SEGCON y el Cliente.

Décima sexta.- CONFIDENCIALIDAD.- Las partes acuerdan y el Cliente entiende, reconoce y acepta que SEGCON utilizará la información que le haya sido proporcionada para la prestación de los Servicios del presente Contrato, y que solamente divulgará dicha información: 1. A la persona titular de la cuenta correspondiente que aparezca en la carátula del presente instrumento o a quien ésta autorice por medio de poder notarial o carta poder; así como, 2. A las autoridades e instituciones que legalmente lo requieran o soliciten. SEGCON podrá disponer de la información generada en virtud de la prestación de los Servicios.

Décima séptima.- TERMINACIÓN Y RESCISIÓN DEL PRESENTE CONTRATO.- a) Como causas de terminación del presente Contrato se encuentran las siguientes: 1. Por mutuo acuerdo entre SEGCON y el Cliente. 2. Por la pérdida o daño grave de la conexión de la Central de Monitoreo o que la propia Central de Monitoreo se destruya, dañe o no estén en posibilidad de operar, por algún motivo no imputable a SEGCON. b) SEGCON podrá rescindir el presente Contrato, en forma anticipada, sin responsabilidad alguna y sin necesidad de declaración judicial, por cualquiera de las siguientes razones o causas: 1. Por cualquier violación o incumplimiento del Cliente a este Contrato, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, que el Cliente no ponga toda su diligencia en la conservación del Equipo, y/o que lleve a cabo un uso u operación inadecuada del Equipo y/o que no siga las instrucciones y procedimientos que SEGCON determine para la operación del Equipo y la prestación de los servicios; y/o porque el Cliente dañe o pierda el Equipo; 2. Por el adeudo de dos o más mensualidades de la Contraprestación, sea consecutiva o no; 3. Porque la instalación o en su caso centralización del Equipo no se haya llevado a cabo por personal autorizado de SEGCON; 4. Porque el Cliente no pruebe el Equipo, al menos, una vez por mes, de conformidad con las instrucciones que reciba de SEGCON; 5. Porque el Cliente indebidamente interrumpa o interfiera con el funcionamiento del Equipo, lo lesione de cualquier manera o permita que personas ajenas y/o no autorizadas por SEGCON lo manipulen, modifiquen y/o reparen; 6. Porque el Cliente no reporte a SEGCON, cualquier probable comportamiento anormal o falla que detecte del Equipo o de cualquiera de sus dispositivos, para recibir su corrección; 7. Porque el Cliente indebidamente y sin autorización de SEGCON remueva o cambie de lugar el Equipo; 8. Porque SEGCON reciba un número excesivo de señales y falsas alarmas por el uso y operación inadecuada del Equipo; 9. Porque el Cliente entre en suspensión de pagos o quiebra.

Ante la terminación del presente Contrato SEGCON podrá acudir a la Domicilio Monitoreado y/o acceder remotamente para desprogramar los parámetros que enlazan al Equipo con la Central de Monitoreo. En caso que el Cliente no permita que SEGCON desconecte y/o desconfigure el Equipo para que ya no se comunique a la Central de Monitoreo, el Cliente será responsable de pagar los cargos por concepto de servicio de monitoreo y demás servicios contratados.

Décima octava.- DOMICILIOS – COMPETENCIA.- Todas las notificaciones serán escritas, irán firmadas y fechadas y serán enviadas a través de un medio fehaciente a menos que expresamente se haya establecido un medio distinto, a los respectivos domicilios que aparecen en esta Solicitud. El Cliente y SEGCON notificarán a la otra parte por escrito sobre cualquier cambio de domicilio para enviarse notificaciones conforme esta Solicitud. En cumplimiento de la Resolución relacionada con Facturación Electrónica emitida por la AFIP, el Suscriptor acepta expresamente que la facturación emitida por SEGCON sea notificada en la casilla de correo electrónico suministrada en el presente acto, donde se considerará notificada en el día de su recepción. Del mismo modo el Cliente acepta que SEGCON remita información y comunicaciones a la referida casilla de correo electrónico. Esta Solicitud se rige por las leyes de la República  Argentina. Cualquier controversia, todo litigio o reclamación resultante de esta Solicitud o relativo a esta Solicitud, su incumplimiento, resolución o nulidad se resolverá en los Tribunales de la Ciudad de Mar del Plata.

Décima novena.- SUBSISTENCIA DEL CONTRATO.- En caso de que alguna de las estipulaciones de este Contrato sea declarada nula, inválida o inaplicable por cualquier causa, este Contrato continuará en vigor y la estipulación se tendrá por eliminada, interpretándose el Contrato como si dicha estipulación no hubiere existido, a menos que la citada estipulación sea fundamental para el Contrato.

Vigésima.- CARTEL DE ADVERTENCIA DE SEGCON.- SEGCON entregará en comodato al Cliente el Cartel de Advertencia de SEGCON (CARTEL) que contiene su logotipo y por ello es fundamental su correcto uso. Esto significa que el CARTEL será instalado por SEGCON o con su supervisión y no podrá ser removido del lugar en que sea instalado. Al término de la prestación de los servicios objeto del presente, el Cliente deberá coordinar con SEGCON el retiro del CARTEL, de modo tal que sea entregado a SEGCON dentro del plazo de 10 días naturales contados desde el término del presente instrumento, el que deberá encontrarse en perfecto estado de conservación, salvo el deterioro proveniente del transcurso del tiempo.

Vigésima primera.- DATOS PERSONALES.- El Cliente acepta y reconoce el derecho de SEGCON de utilizar sus datos conforme lo establecido la Ley 25326.

Vigésima segunda.- ANEXOS.- Para todos los efectos legales que haya lugar los Anexos que se mencionan en este documento forman parte integral del mismo.

Vigésima tercera.- FIRMA.- Luego deber leído, entendido y aceptado el contenido y alcance de esta Solicitud, el Cliente suscribe la presente en la fecha establecida en la carátula.

 

 

 

SERVICIO DE SEGURIDAD FÍSICA - TÉRMINOS Y CONDICIONES

 

 

 

PRIMERA: El LOCADOR se obliga a prestar al LOCATARIO y éste acepta un servicio de seguridad y vigilancia a brindarse en las instalaciones del Cliente.

SEGUNDA: A los fines de dicho cometido, el LOCADOR proveerá de personal de la categoría de VIGILADORES, para cubrir las horas solicitadas en el ámbito del LOCATARIO, que podrá variarse por expreso pedido del mismo en el futuro.

TERCERA: Las personas destinadas a dicha función deberán estar uniformadas y provistas de los elementos necesarios para la prestación del servicio.

CUARTA: El precio de la locación se fija en la suma de pesos X más IVA la hora hombre, con un adicional por nocturnidad de pesos X más IVA por cada hora hombre de efectiva prestación de servicio en la franja horaria de 21:00 a 06:00 horas, el que se adiciona al valor hora hombre precitado.

QUINTA: El precio de la locación se fija para su abono, dentro de los diez (10) días del mes vencido de la prestación, contra la facturación del mismo, en el lugar que se fijará oportunamente.

SEXTA: Se deja constancia que el LOCADOR se responsabiliza exclusivamente por el personal de vigilancia que provee al LOCATARIO, no contrayendo este último obligación laboral alguna con el personal del LOCADOR afectado al servicio. Por lo que queda explícito que este último responderá por los haberes devengados y demás, atinentes a la relación con la Agencia (aportes previsionales, cargas sociales, seguros de vida y de todo infortunio del trabajo, como así, toda obligación generada por despido).

SEPTIMA: De acuerdo a la falta de relación laboral, o sea de dependencia entre el personal destinado y el LOCATARIO, éste no ejercerá facultades de mando sobre el personal, el que tiene funciones y obligaciones perfectamente determinadas, las que son impartidas en exclusividad por el LOCADOR, de acuerdo con las consignas generales y particulares de cada objetivo.

OCTAVA: El LOCATARIO abonará el importe total en la factura y no podrá retener importe alguno con cargo a  la misma  con motivo de la compensación de reclamaciones que pueda tener contra el LOCADOR.

Se deja constancia que los precios indicados se basan en los costos actuales de la actividad y reglamentación vigentes para la prestación de servicio, salarios y gastos de seguridad social. En consecuencia si tales costos y gastos fueran modificados en el futuro por razones ajenas a la voluntad del LOCADOR, éste se reserva el derecho de ajustar en forma proporcional, previa acreditación fehaciente de las variaciones sufridas.

NOVENA: El Contrato se celebra por el plazo de un año. No obstante ello, se considerará prorrogado por un periodo similar al establecido en el párrafo anterior si las partes no lo dan por finalizado. Cualquiera de las partes podrá rescindirlo, sin expresión de causa y sin obligación de resarcimiento alguno, siempre que la comunicación sea efectuada por medio fehaciente con una antelación de treinta (30) días.

DECIMA: JURISDICCION Y DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes de común acuerdo se someten a los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de Mar del Plata, renunciando expresamente a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponderles y constituyen domicilios especiales y legales en los indicados en el encabezado del contrato; donde se tendrán por validas todas las notificaciones y/o citaciones a que hubiere lugar.

 



DEPARTAMENTO DE SEGUROS - TÉRMINOS Y CONDICIONES




CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS DE INCENDIO, RAYO Y EXPLOSIÓN

RIESGOS CUBIERTOS

Siempre que se haga constar expresamente en la póliza y de acuerdo a las Condiciones Generales Comunes y a las presentes Condiciones Generales Específicas.

La Compañía indemnizará los daños materiales causados a las cosas objeto del seguro por la acción directa o indirecta del fuego, rayo o explosión.

De los daños producidos por la acción indirecta del fuego y demás eventos amparados, se cubren únicamente los daños materiales causados por:

- Cualquier medio empleado para extinguir, evitar o circunscribir la propagación del daño.

- Salvamento o evacuación inevitable a causa del siniestro.

- La destrucción y/o demolición ordenada por autoridad competente.

- Consecuencia de incendio y demás eventos amparados por la póliza ocurridos en las inmediaciones.


MEDIDA DE LA PRESTACIÓN


Cobertura  A Primer Riesgo Absoluto para Mobiliario .-

La Compañía tiene derecho a sustituir el pago en efectivo por el reemplazo de la cosa o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a su estado inmediato al siniestro.


MONTO DE COBERTURA


Incendio de Contenidos por el valor de hasta $ 30.000.-



CONDICIONES GENERALES ESPECIFICAS - ROBO Y/O HURTO


RIESGOS CUBIERTOS


Mobiliario La Compañía indemnizará siempre que se haga constar expresamente en la póliza y de acuerdo a las Condiciones Generales Comunes y a las presentes Condiciones Generales Específicas las pérdidas o daños ocurridos al mobiliario por Robo o Hurto asegurado en forma global mientras se encuentren en la vivienda indicada en póliza.-


MEDIDA DE LA PRESTACIÓN


Cobertura  A Primer Riesgo Absoluto para Mobiliario La Compañía tiene derecho a sustituir el pago en efectivo por el reemplazo de la cosa o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a su estado inmediato al siniestro.

 

MONTO DE COBERTURA


Robo/Hurto de Contenidos por el valor de hasta $ 7.000.-



CONDICIONES GENERALES ESPECÍFICAS DE CRISTALES


RIESGOS CUBIERTOS


Cubre los daños sufridos por cristales, vidrios y espejos y demás piezas vítreas, las cuales deben estar en posición vertical, causados por la rotura o rajadura, accidental, súbita e imprevista o por actos vandálicos, incluyendo los gastos de colocación e instalación de los mismos.-


MEDIDA DE LA PRESTACIÓN


Cobertura  A Primer Riesgo Absoluto, el asegurador tiene la opción de pagar el daño, o de proceder a la reposición y colocación de la pieza dañada.-


MONTO DE COBERTURA


Cristales por el valor de hasta $ 500.-

 

 



 

 

 

 

 

 

 

 

CONTACTO


> Catamarca 785 - Mar del Plata (7600)

    Buenos Aires Argentina

> 0810 666 4867

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